Fallo federal Ordenan restituir en todo el país las pensiones por discapacidad suspendidas por Andis

La Justicia de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo. El juez advirtió que se dieron bajas sin acto administrativo válido. Dispuso el pago inmediato de los haberes adeudados.


El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer todas las pensiones no contributivas que habían sido suspendidas sin un acto administrativo formal. La resolución surge tras un amparo colectivo presentado por organizaciones de personas con discapacidad, beneficiarios afectados y el defensor del pueblo provincial.

La demanda cuestionaba el mecanismo de auditorías médicas implementado a partir del edicto 19.437/25, por el cual numerosos titulares advirtieron la interrupción de sus pagos o recibieron notificaciones confusas, sin una explicación clara ni la posibilidad real de ejercer su derecho de defensa. Andis defendió su actuación señalando que actuó bajo facultades delegadas y que las suspensiones respondían a falta de acreditación de requisitos.


El tribunal, sin embargo, remarcó que la propia agencia no pudo demostrar la existencia de resoluciones individuales que ordenaran las bajas, configurándose así una vía de hecho: un accionar sin sustento legal que afectó prestaciones esenciales para un grupo vulnerable. El juez sostuvo que estas pensiones forman parte del patrimonio de sus titulares y solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento respetuoso del debido proceso.

Bajo la doctrina del caso “Halabi”, el magistrado consideró acreditada una afectación colectiva homogénea, lo que habilitó un fallo con alcance nacional. También señaló que la reciente Ley 27.793 dejó sin efecto los criterios restrictivos del Decreto 843/24, volviendo abstracto el planteo de inconstitucionalidad.


Finalmente, el juzgado ordenó restituir de inmediato todas las pensiones suspendidas sin resolución administrativa, garantizar el pago de los haberes atrasados en un plazo de 24 horas y considerar cumplida la obligación respecto de quienes ya los hubieran cobrado por la cautelar vigente.

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