El importe demandado por la Caja de Jubilaciones es en concepto de aportes y contribuciones previsionales impagas durante 2016 y 2017 correspondiente a salarios de Concejales y gabinete.
La semana pasada el Concejo aprobó por unanimidad el mensaje Nº41 que informaba a los ediles sobre la deuda con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a la vez pedía autorización para adherirse al pago en cuotas.
Esta semana el Gobierno de la Ciudad y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe acordaron el pago de $8.909.766,48 en 60 cuotas mensuales y consecutivas por un valor de $148.496,11 de la deuda generada por la falta de pago de aportes previsionales por una liquidación errónea de los sueldos del intendente, los concejales y el personal de gabinete en la gestión Formento.
El ente provincial determinó el importe sobre la base de los datos suministrados por el municipio y se reserva el derecho de efectuar los controles posteriores según la Ley 6915 Ley de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia.
Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe establece la proporción del sueldo del intendente en relación a los agentes municipales y su carácter remunerativo no es una opción al momento de establecer los aportes.
Es por esto que las opciones de viáticos y suplementos no remunerativos elegidos por las autoridades municipales generó una falta de pago que hoy exige al gobierno municipal una erogación equivalente a 8 cuadras de pavimento o a casi la totalidad de monto requerido para la continuidad de la obra de cloaca en la ciudad.
Composición de la deuda
Los aportes impagos detectados por la carga corresponden al período jun/16 – dic/17 por un monto de “2.746.555,94, a lo que debe sumársele los intereses generados por un monto de $1.363.157,55, lo que totaliza una deuda en concepto de aportes y contribuciones previsionales $4.109.713,49. El costo de financiación impuesto por la caja asciende a la cifra total a $8.909.766,48, los que serán abonados en 60 cuotas consecutivas y mensuales.
Legislación vigente
Según el art. 21 de la Constitución Nacional el “Sistema de seguridad social” es de carácter “Integral e irrenunciable”. La Ley provincial 6915 determina su carácter solidario, obligatorio, y subsidiario.