El Gobierno promulgará la ley del aborto con un acto desde el Museo del Bicentenario

La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) quedará promulgada en el día de hoy a partir de un acto que encabezará el Presidente Alberto Fernández en la Casa Rosada. 

El evento, programado para las 18:30, reunirá a referentes de los colectivos que durante años militaron por la legalización y despenalización del aborto, así como legisladores nacionales e integrantes del Gabinete nacional.


Impulsada por el Ejecutivo, la IVE fue convertida en ley por el Senado el 30 de diciembre pasado, con el voto favorable de 39 legisladores y el rechazo de otros 29. 

En aquella jornada, la Argentina se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en disponer de una legislación de este tipo y se sumó a una lista de 66 naciones que permiten el aborto.

En el acto de hoy, el jefe de Estado también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (conocida como el Plan de los 1000 días) que recibió un apoyo unánime en la Cámara Alta. 

El Plan de los 1000 días establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo (una vez por año) para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

Por su parte, la ley del aborto entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial.

La misma tiene como objetivo central la consagración del “derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo” en los servicios del sistema de salud “en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento”.

Establece que el aborto “se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional”, que fuera de ese plazo “sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

A su vez, la norma avala el derecho a ejercer la “objeción de conciencia” del profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.

“Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación”, dispone la norma.


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