Esta mañana el medio de comunicación local informaba sobre el cerramiento del camino principal para acceder al río Salado en Recreo. Se convocará de manera urgente al propietario para revertir la medida y abrir una mesa de diálogo
La Municipalidad de Recreo informó a la comunidad que ha convocado de manera urgente al propietario de un terreno lindante con el río Salado, quien recientemente decidió cercar su propiedad impidiendo el acceso habitual de vecinos y vecinas a la costa.
Esta acción ha generado preocupación en la ciudadanía, ya que se trata de un espacio históricamente utilizado con fines recreativos, de esparcimiento y de contacto con la naturaleza.
Desde el Municipio se solicitó formalmente al propietario que dé marcha atrás con la decisión, al tiempo que se ha propuesto la apertura de una mesa de diálogo con el objetivo de compatibilizar el uso del espacio público con la legislación vigente, las garantías del derecho a la propiedad privada y el acceso libre y equitativo al río Salado.
A su vez, «la Municipalidad de Recreo reafirmó su compromiso con el cuidado del ambiente, la convivencia entre derechos individuales y colectivos, y el respeto por la ley. Con ese espíritu, se buscará una solución consensuada», indica el comunicado.
Marco legal y normativo
En la República Argentina, los ríos y cauces de agua que corren por cauces naturales son bienes del dominio público del Estado, según lo establece el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que no pueden ser apropiados ni cerrados por particulares, y que su acceso debe garantizarse a toda la ciudadanía.
El artículo 1970 del mismo código refuerza este principio al señalar que se debe permitir el acceso razonable a estos bienes públicos, incluso si ello implica atravesar propiedad privada, siempre que se respeten los términos establecidos por la reglamentación local.
En la provincia de Santa Fe, el Código de Aguas y la Ley de Aguas Provincial establecen que todas las aguas, ya sean superficiales o subterráneas, están sujetas al control público y deben garantizar la satisfacción de necesidades humanas y sociales, reconociendo su valor ambiental y social.
Si bien es cierto que los propietarios tienen derecho a cercar sus terrenos, este derecho no puede ir en detrimento del acceso público a bienes de dominio público como lo es el río Salado. La única excepción a esta regla se da en casos muy puntuales en los que se demuestre fehacientemente que el curso de agua es de carácter privado, situación que en este caso no aplica.