El 26 de agosto de 2004, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionaba la ley nº 12.328 que declaraba ciudad a la localidad de Recreo. Así, Recreo se convertía en la ciudad Nº 49 de la provincia de Santa Fe.
Desde el programa Página 104 dialogaron con ex Concejales de la época, una de ellas fue Ana Oldrini, quien expresó: «Fue el sueño de mi amigo Marcelo Alliot, mi respuesta iba a ser que no, finalmente di el si, haber sido parte de la organización de la ciudad fue muy importante, y si me preguntan por un sueño, me queda decir volver a ser concejal por mi ciudad. Fue una época muy luminosa de mi vida.»
Por otra parte, Carina Valli, ex concejal, también brindó su palabra: «Implico comenzar un nuevo camino y desconocido para la localidad, darle vida a un órgano administrativo y edilicio. Analizamos las normativas vigentes, fue un cambio rotundo y sorpresivo para Recreo. Dimos vida a muchas ordenanzas que aun continúan vigentes. Siempre en las decisiones trascendentes para la ciudad, mostramos unanimidad a pesar de ser bloques diferentes. Desde lo personal, tengo un gran recuerdo de mi paso por el Concejo.»
El artículo 106 de la Constitución Provincial menciona que los regímenes municipales son aplicables a “Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten”.
En el artículo 107, expresa que “Los municipios son organizados por la ley sobre la base:
1) de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;
2) constituido por un intendente municipal, elegido directamente
por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y
3) con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes.
A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata”.
En el 2004, el proyecto de ley había sido presentado por el entonces Senador por el departamento La Capital, Juan Carlos Mercier. Luego, en el 2005 se llevaron a cabo las elecciones que proclamaron el primer intendente, Mario Formento y los primeros seis concejales que conformaron el primer Honorable Concejo Municipal. Resultaron electos Carina Valli, Mónica Drago, Cristian Cordero, Ceferino Ingaramo, Nestor Piascik y Ana Oldrini.




