LA CÁMARA FEDERAL RECHAZÓ LA EXCARCELACIÓN DE JULIO DE VIDO

La Cámara Federal confirmó este jueves el rechazo al pedido de excarcelación de Julio De Vido, en una resolución de la Sala I que llevó las firmas de los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

En su dictamen, el juez Bruglia expresó: “(…) el imputado reviste una realidad procesal determinada por una multiplicidad de causas con expectativas de penas que, en caso de recaer condena unificada, no podrían dar lugar a la aplicación de una pena de ejecución condicional, circunstancia esta que debe ser especialmente valorada a los fines de la presente resolución, máxime teniendo en cuenta que Julio De Vido ya no ostenta los fueros legislativos que impedían su detención e implicaban un obstáculo insalvable –en su momento- a los fines de evaluar un posible riesgo de fuga (…)”.


En otro tramo del dictamen, Bruglia agregó: “(…) El conjunto de condiciones objetivas y particulares del imputado reseñadas, vislumbran un riesgo procesal suficiente que justifica la necesidad de mantener la medida restrictiva de la libertad oportunamente dispuesta a su respecto, a los efectos de asegurar la debida concreción del proceso judicial. Por lo tanto, corresponde no hacer lugar a la excarcelación peticionada a favor de Julio De Vido, bajo ningún tipo de caución y homologar la decisión dictada por el a quo de fecha 24 de octubre del corriente año (…).

Por su parte, el juez Ballestero dijo: “(…) El contexto procesal en el que se inscribe la particular situación del imputado me persuade a compartir, en este caso, la solución propiciada por mi colega. El criterio cuantitativo descripto, esto es, el número de causas que se sustancian en su contra ante este fuero, coadyuvan ciertamente a definir ese marco. Sin embargo, entiendo que es en su esencia donde se despliega un plexo de condiciones riesgosas para el futuro de la causa cuyo potencial, al menos en esta instancia, debe ser aventado”. Además, agregó: “Si bien el hecho atribuido se vincula con el ejercicio abusivo de su cargo público, y de allí su favorable posicionamiento para gravitar en las ulteriores instancias de la causa, son otros aspectos los que me conducen a decidir en el sentido indicado. Nótese que la generalización indiscriminada de tal lógica supondría ignorar cualquier singularidad, imponiendo el automático encarcelamiento del funcionario –tanto pretérito, como actual- por la mera imputación de un delito, con el caro precio de avasallar fronteras fundamentales del Estado de derecho”.

Fuente: Télam – El Litoral


Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.