Luego de varias reuniones, audiencias públicas entre los actores y temas a discutir la capital de la provincia ya cuenta con una ordenanza sobre nocturnidad. Entre los puntos a cambiar está el horario de cierre de locales.
Luego de una sesión acalorada con discusiones de un bloque a otro, finalmente se logró tener los votos suficientes para que se convierta en ordenanza, la misma será enviada al ejecutivo para que sea promulgada.
Los bares y locales gastronómicos con actividad principal de servicio de bar y restaurante, los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados podrán estar abiertos hasta las 2 horas del día siguiente mientras que los domingos a miércoles hasta la 1 hora.
En los bares y locales similares con posibilidad de música en vivo y baile de hasta 80 personas (aforo tope), éstos podrán -siempre en espacios internos o cerrados- abrir jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente (domingo a miércoles hasta las 2.30 horas). Y los que tienen un aforo de hasta 200 personas los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente (domingo a miércoles hasta las 2:30 horas).
Con respecto a los paradores de playas (ubicados en por ejemplo, Costanera Este), además de presentar el informe de evaluación acústica, tendrá como hora tope del sonido amplificado en el exterior hasta 2 horas antes del cierre (de domingos a jueves desde las 9 hasta la hora cero), más la obligatoriedad de contar con dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente.
Los salones de fiestas, además de tener que cumplimentar con los requisitos de informes de evaluación acústica, seguridad, higiene del entorno -etcétera-, los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados podrán funcionar hasta las 6 horas del día siguiente. Además, «quienes desarrollen esta actividad (…) podrán requerir autorizaciones para organizar actividades de bailes matiné una vez por semana los días viernes o sábados», dice la norma.
Los eventos públicos y privados quedan clasificados según «rangos de magnitud». Así, para «Grandes eventos», se deberá presentar una solicitud en la que realicen una descripción de espectáculo, y que contemple las previsiones de los organizadores sobre: aforo, protección contra la contaminación acústica, condiciones de seguridad interna y externa y de accesibilidad y movilidad, instalación de puntos violeta, limpieza del entorno y horarios de desarrollo del evento».
Para República del Oeste y Villa Dora, se establecen regímenes de excepción para realizar en sus respectivas locaciones actuales la actividad de bailes y música en vivo durante un período de cuatro años. Deberán presentar un informe de impacto acústico y, de acuerdo a las conclusiones, realizar obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio.




