Mediante el decreto comunal N°1201/2020 la comuna de Monte Vera controlará el horario de los comercios que pueden abrir.
Buscan minimizar la cantidad de vecinos deambulando por las calles y colaborar con el DNU nacional para combatir el avance del coronavirus.
Si Monte Vera hasta el momento no ha tenido casos sospechosos de coronavirus busca que el virus no gane el territorio local.
Actualmente hay vecinos que han regresado al pueblo luego de viajes al exterior y se mantienen haciendo cuarentena se busca que se respete el aislamiento social obligatorio para todos.
Los bares, comedores, rotiserías podrán vender sus productos con el sistema de deliverys sin atención al público en sus locales. Los quioscos, almacenes y proveedurías tendrán que cerrar a las 20 horas para evitar sanciones e incluso clausuras.
Los deliverys están autorizados a prestar servicio hasta las 23 horas.
Los Supermercados Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00.
Los establecimientos comerciales en los cuales las personas puedan ingresar a realizar sus compras, se deberán respetar las reglas establecidas de una distancia prudencial entre cada uno de los presentes, así como también controlar el ingreso y egreso de los mismos
Esta medida local regirá hasta tanto esté en vigencia el DNU N°297/2020.
El decreto
RESOLUCIÓN COMUNAL NRO 1201/2020
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMUNAL DE MONTE VERA
DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Artículo 1°).- La actividad comercial de kioscos, maxi kioscos o similares, durante el período que el DNU N°297/2020 establece para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrá ser realizada en el horario de 08:00 a 20:00 horas.
Artículo 2°).- Los restaurantes, bares, rotiserías, locales de comidas preparadas, comidas rápidas, y similares, podrán vender sus productos, exclusivamente, a través del servicio de reparto a domicilio (delivery), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Artículo 3°).- El servicios de reparto a domicilio de las actividades citadas en el párrafo precedente, podrá realizarse entre las 11:00 y 23:00 horas. Los propietarios de los citados comercios deberán, a tal fin, organizar la recepción de pedidos y la organización de los mismos, para que la actividad no supere el horario establecido.
Artículo 4°).- Los Supermercados Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00.
Artículo 5°).- Establecese que en los establecimiento comerciales en los cuales las personas puedan ingresar a realizar sus compras, se deberán respetar las reglas establecidas de una distancia prudencial entre cada uno de los presentes, así como también controlar el ingreso y egreso de los mismos»
Artículo 6°).- La infracciones a la presente Resolución serán penadas con una multa de 10 a 200 UF y/o las penalidades establecidas en la Ordenanza N.º 1766/17.
Artículo 7°).- La presente Resolución tendrá validez a partir del día de la fecha.