La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU de Javier Milei

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, por unanimidad, el planteo del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y otro del abogado Jorge Rizzo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei. Según los magistrados, en ninguno de los planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU y justificaba su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades productivas y económicas de la provincia.


Sobre el final de año, la Corte aseguró que no era un tema de feria. Y la Procuración General entendió a fin de enero que el tema era competencia originaria del máximo tribunal. La respuesta del tribunal llegó hoy: la Corte entendió que la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27.

“La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis”, sostuvo la resolución con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Con estas resoluciones, el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.