Litoral Gas pagó la multa por sanciones impuestas antes y después de la explosión, pero aún debe los intereses

La cifra asciende a unos $ 6,5 millones. El Enargás objetó el accionar de la empresa en el marco del estrago en el edificio de Salta 2141.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás) multó con las “máximas sanciones” pecuniarias la actuación de Litoral Gas por la explosión del edificio de Salta 2141 que causó 22 muertes y dejó 60 heridos. La sanción no se acota a la actuación de la empresa después del siniestro, sino también a los días anteriores, cuando a partir del reclamo de una vecina se dispuso el corte del suministro y su reposición después de algunas reparaciones. En total, la multa sumó 6,5 millones de pesos. La empresa los pagó después de agotar todos los recursos para dejar sin efecto la sanción, por lo cual aún debe una cifra similar correspondiente a los intereses.


El abogado del Enargas, Ignacio Cloppet, declaró ayer en el juicio oral y público que busca establecer la cadena de responsabilidades, de acuerdo a la hipótesis de la fiscalía, que terminó en la tragedia que enlutó a la ciudad el 6 de agosto de 2013.

Desde ese día, a Cloppet se le encargó realizar las gestiones relacionadas con la causa judicial, trayendo desde las oficinas centrales del organismo la documentación requerida.

Entre otros documentos, el abogado se explayó sobre la sanción impuesta a la empresa a través de la resolución 2.879, fechada el 22 de abril de 2014, donde “se aplicó la pena máxima en cada una de las sanciones” por una decena de infracciones cometidas por Litoral Gas en los días anteriores al siniestro, y por su actuación después de producida la explosión de los departamentos.

Punto por punto

La resolución del ente regulador del servicio cuestiona la actuación de Litoral Gas en sus intervenciones en el edificio de Salta 2141, tanto días antes como después del siniestro.

Entre otros puntos, según se ventiló en la audiencia de ayer, el Enargás consideró que la concesionaria del servicio “no dio adecuado tratamiento al reclamo” que realizó una vecina por fallas en el servicio, el 24 de julio de 2013, doce días antes de la explosión.

También cuestionó que cuando el 26 de julio el gasista José Allala realizó reparaciones en el gabinete de gas del edificio, la empresa no cumplió “con el procedimiento referente a la presentación de la documentación por parte de los matriculados”, y “no contó con la comunicación de los trabajos realizados” para solucionar las irregularidades que habían motivado el corte del servicio.

Además, ese mismo día, se incumplió con la tarea de realizar verificación del edificio y no tener “conocimiento de los trabajos ejecutados, materiales utilizados y pruebas efectuadas por el matriculado actuante para regularizar las deficiencias que originaron el cierre del suministro”.

En referencia al corte del suministro en el edificio, el 25 de julio, el ente regulador consideró que se realizó “sin haber tomado las medidas efectivas para impedir el accionamiento de la válvula de bloqueo de servicio” y que, cuando se decidió restablecer el servicio, se limitó a la “verificación solamente a la inexistencia de pérdidas en el cuadro de regulación”.

Luego del estallido

Sobre la actuación de la empresa en los momentos posteriores al siniestro, se la sancionó por “no haber efectuado la interrupción del suministro de gas en un tiempo razonable” y por “no determinar en forma precisa a los usuarios que quedaron sin suministro en la zona del siniestro”.

También se la multó por “no poseer en sus registros la numeración correlativa de los reclamos ingresados”, por ser ineficiente en realizar las “tareas de coordinación y ejecución de las excavaciones necesarias para la intervención de la cañería”; por “no haber advertido una condición inusual en la que se hallaba instalada su cañería de distribución respecto de otras instalaciones” y por “contar en el lugar del incidente con un solo equipo de perforación”.

Cloppet destacó además que el ente aplicó las máximas multas previstas en el reglamento del servicio, ya que consideró que se trataba de “faltas graves”. Aunque aclaró que no es idóneo en materia del servicio de gas, sostuvo que “se aplica la máxima sanción cuando los hechos que se están investigando son de conmoción pública”.

Frente a la consulta de la defensa, explicó que existen penas más severas, “en cuanto a la pérdida de la licencia, por ejemplo”, pero esas decisiones “no las puede” adoptar el organismo “sino que las adopta el poder Ejecutivo”.

El abogado del Enargás recordó que, notificada de la sanción, la distribuidora presentó un recurso de reconsideración ante el Ente, que fue rechazado. El expediente se giró después a la Secretaría de Energía, que confirmó la resolución. Litoral Gas llevó después el tema a la justicia: la Cámara Contencioso Administrativa federal confirmó en todos sus puntos la resolución del Enargás. Y lo mismo hizo la Corte Suprema de Justicia. “La resolución es una cosa juzgada”, concluyó Cloppet.

La deuda

La suma de todas estas multas representó para la empresa una sanción de 6,5 millones de pesos. El abogado apuntó que, generalmente, las empresas depositan ese dinero en caución hasta que se finalicen los plazos de apelación.

Sin embargo, contó, Litoral Gas abonó la multa recién después del pronunciamiento de la Corte. Por lo cual, “si bien depositó el dinero, quedan pendientes los intereses que se cobran por no haber caucionado la multa”. En efectivo, indicó que los intereses “ascienden a 6 o 7 millones de pesos”, indicó.

Fuente: www.lacapital.com.ar


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