Los colectivos no podrán transportar más del 60% de capacidad

En el marco de la emergencia sanitaria, fue dispuesto la nueva resolución del Ministerio de Transporte de la Nación. La normativa también prohíbe el uso de cortinas.

Trascendió hoy el nuevo protocolo para el transporte público de pasajeros. La nueva reglamentación indica que podrá cubrir un 60% de la capacidad. Además, los colectivos no podrán tener cortinas.


El estado nacional dio a conocer la resolución 107/2020, determinando una serie de “recaudos” en el servicio para evitar una posible transmisión del covid 19.

Reglamentación

1- El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%).

2- El uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte.

3- El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

4- Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

Fuente: www.fmpowermax.com.ar


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