Polémica por el despido de una empleada comunal en Arroyo Aguiar

Se dictaminó rápidamente un fallo, que generó mucha polémica en la comunidad.


A través de RADIO 104.5, en diálogo con Juan Callejos, abogado de la Comuna de Arroyo Aguiar, explicó y disipó los interrogantes que se generaron acerca del comunicado emitido por el SITRAM a raíz del despido de una trabajadora «bajo la ordenanza 6/20 dictada por la comisión comunal dejando sin efecto su designación en planta permanente» expresa el comunicado. Lo que generó polémica fue la rapidez del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que decidió fallar durante el contexto de la pandemia.

«No hay fallo histórico, hay miles de fallos en el mismo sentido» explicó el abogado representante de la comuna de Arroyo Aguiar.


«El despido de las autoridades comunales, de esta empleada que fue una incorporación a posteriori de que la gestion anterior perdieran la comuna, después de eso ingresaron 4 trabajadores que fueron contratados. Estaban mal los 4, pero las autoridades consideraron despedir sólo a uno para no crear tanto problema en la comunidad. Además esto se hizo sin que estén presupuestadas las categorías y con anormalidades en la sanción de la ordenanza que dejaban a esta señora en planta permanente» detalló el Callejos.

Por otra parte Callejo comento cómo se sucedieron los hechos: «Se hizo una ordenanza donde se dejó sin efecto el nombramiento. La mujer despedida recurrió a un abogado de SITRAM y ellos iniciaron una Acción Cautelar Autónoma. El único organismo que puede ocuparse de estos casos es la Cámara Contenciosa Administrativa. Esa medida dispuesta es para que la actora pueda seguir trabajando mientras tramita el juicio contencioso administrativo. Pero para que se haga lugar a la cautelar, los jueces deben haber entendido que verosímilmente pueda tener razón la actora, con eso solamente se hace lugar a la cautelar, no hay actividad probatoria en absoluto, sólo se presentaron las documentales que había en cada caso, actas de comisión comunal, ordenanzas donde se la dejó en planta permanente y donde se da la cesantía. Le conceden la cautelar pensando que posiblemente pueda tener razón.»


Y aclaró a qué se debe que el fallo haya salido inmediatamente: «El hecho de que haya salido, estando los plazos procesales suspendidos, es porque así como muchos jueces están haciendo la plancha hace 65 días, hay otros jueces que trabajan. En este caso, la Cámara tenia orden de la Corte Suprema de Justicia, de sacar todo lo que fuera urgente. Por eso salió en plena pandemia, pero no es algo histórico, es algo absolutamente normal.»

En la Comuna, por el momento no han recibido ningún fallo explicó el abogado: «Se empieza a trabajar normalmente después del 26 de mayo, así que posiblemente a partir de allí, empiecen los plazos para apelarla. Están los plazos supendidos, no hemos recibido ningún fallo. Veremos que directiva me da la Comisión Comunal, que seguramente será apelar la medida.» Y se refirió al problema advenidero desde la gestión anterior: «Si vos estas hace 6 años en la gestión y tenes personas trabajando bien para vos, lo ingresas 2 años antes, no después que perdes las elecciones. Obviamente lo haces porque querés dejar a tus empleados que son más afines políticamente. En este caso, esta mujer era muy afín a la gestión anterior.»

Por último, Callejos ratificó muy contundentemente que: «La Cámara ante estas reiteradas situaciones en municipios y comunas, optan por hacerle lugar al reclamo pero no reintegrarlos al trabajo sino directamente indemnizarlos porque sino el Estado estaría superpoblado de gente, tanto el comunal, municipal como provincial.»

La Comuna por su parte emitió un comunicado que expresa:

«Cumplimos en informar que se trata, aparentemente, ya que no hemos sido notificados fehacientemente, es decir por cédula del Tribunal
competente, se hizo lugar a la medida “cautelar” de una ex
empleada “eventual” de la Comuna e ingresada por la “ventana” en
la anterior gestión comunal, junto con otros “eventuales” y con el
único objeto de perjudicar el accionar de éstas nuevas autoridades
comunales. Los “ingresos en planta permanente” se efectuaron a
“dedo”, sin concursos, sin antecedentes, sin “presupuesto” y por
“conveniencias y connivencias políticas”. Por ello en el mes de enero
del corriente año se dejo sin efecto uno de ésos “nombramientos”,
es decir mucho antes de la “pandemia” del Covid 19 y ése juicio
“cautelar” trataría de volverla a la injusta condición de trabajadora
“permanente” y con sueldos superiores a los $ 30.000.- en
detrimento de otras personas que podrían trabajar, por mucho
menos dinero en tareas eventuales, por día u hora y, seguramente,
con mayor necesidad que la anteriormente despedida.
Consecuentemente la Comuna de Arroyo Aguiar continuará por las
vías legales hasta las últimas consecuencias y tratando de evitar que
las finanzas comunales colapsen por injustificadas y aventuradas
medidas “políticas” para único beneficio de “laderos” e
“incondicionales” amigos de militancia y con el obvio apoyo de
quienes “lucran” de los trabajadores bajo la apariencia de su
“defensa”. Arroyo Aguiar, 13 de Mayo de 2020
«

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