Las campañas y publicidades de los precandidatos a la presidencia finalizaron este viernes a las 8 de la mañana. ¿Qué establece la legislación?
Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos presidenciales finalizaron este viernes a las 8 de la mañana, 48 horas antes de la elección de este domingo.
Por lo tanto, no se pueden realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Además, este domingo se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21.
Tampoco se puede vender bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión».
En tanto, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Finalmente, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.