Se prohibió el corte de los servicios esenciales por 180 días

Lo dispuso el gobierno nacional mediante decreto, para que las empresas no interrumpan los servicios básicos.

El Gobierno Nacional, dispuso a través de un decreto en la jornada de ayer, que los prestadores de servicios de: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus.


El primer artículo del decreto indica expresamente, que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios “en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020.”

La medida dispone que quedarán alcanzados por este beneficio “los usuarios con aviso de corte en curso”.


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