Sueldos de funcionarios y Concejales: Proyecto por proyecto

Esta mañana se presentaron tres proyectos en el concejo local. Uno de ellos fue el que prosperó. ¿Que proponía el FPCyS, el PJ y el ejecutivo?


Esta mañana el cuerpo legislativo local sesionó, entre los temas tratados, se encontraba la suspensión del incremento de sueldos para Intendente, secretarios, subsecretarios, y concejales. Tres proyectos fueron los presentados. El del PJ fue el que terminó ganando.

PROYECTO DEL EJECUTIVO

Recreo, 17 de Octubre de 2019


Al Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción una iniciativa que propicia suspender la aplicación del incremento salarial dispuesto en la clausula 3ra del Acta Acuerdo suscripta entre el Municipio local y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), aprobada mediante Decreto Nº 49/2019, para la determinación de la remuneración que le correspondería percibir al Intendente, los Secretarios, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y Fiscal Municipal, y conformar con los recursos económicos provenientes de la aplicación de la presente medida un “Fondo de Asistencia Comunitaria” que se destinará a financiar actividades municipales y/o comunitarias de carácter deportivo, cultural y/o social, todo ello con vigencia por 6 meses o hasta el próximo acuerdo paritario municipal lo que ocurra primero. 


Que la Ordenanza Nº 1917/2010, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 2007/2011, y Nº 2061/2012 establecen los criterios para la determinación de la remuneración a percibir por el Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1917/2010 ordena “toda mejora salarial, remunerativa o no remunerativa, obtenida por los trabajadores municipales será incorporada, en porcentajes de aplicación automática en los haberes de la Conducción Superior (Intendentes y Concejales), Personal de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal y Secretario Parlamentario del HCM”.

Que cabe recordar que la Ordenanza Nº 2306/2018 dispuso la suspensión de la aplicación de la política salarial fijada en el acuerdo paritario del año 2018, para el personal político encuadrado en la Ordenanza Nº 1917/2010 y modificatorias, excluida la categoría subsecretario, dejando librado al DEM la definición del destino de los fondos económicos conformados a consecuencia de dicha medida.

Que posteriormente la Ordenanza Nº 2357/2019 suspendió por el plazo de 6 (Seis) meses  la aplicación de la política salarial fijada por el acuerdos paritario aprobado mediante Decreto Nº 49/2019, para el Intendente Municipal, Presidente del Concejo, Concejales, Secretarios, Subsecretarios y Fiscal Municipal, disponiéndose que los fondos económicos conformados a partir de su aplicación serán destinados al pago de aportes que debe realizar el Municipio al Fondo de Asistencia Educativa en el caso del DEM  y los que correspondieran al HCM al Área Deportes a fin de que ésta los distribuya entre los clubes de la ciudad.

Que de lo antes expuesto, en virtud de haber transcurrido el plazo al que refiere la Ordenanza Nº 2357/2019, surge la pérdida de vigencia de lo dispuesto por la misma, implicando ello la actualización automática de las remuneraciones conforme normativa aplicable.

Que en tal sentido correspondería, de acuerdo lo plasmado en el mencionado acuerdo paritario, incrementar las remuneraciones del Intendente y funcionarios antes citados, según el punto 1 y 3 de este último, en un 29,9 %, ello debido al aumento del 13 % que fue efectuado en las remuneraciones de los trabajadores municipales a partir del mes de marzo de 2019 y el incremento percibido dada la variación acumulada del indice de precios al consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) que superó acumulado al mes de septiembre 2019 el porcentaje que fuera acordado en en el punto 1, en un 16,9 %.

Que nuestro país continúa atravesando una fuerte crisis económica, no siendo ajeno el Municipio al proceso inflacionario que sin dudas ha repercutido negativamente en los ingresos públicos y en el poder adquisitivo de la comunidad en general, es en este sentido que el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno no aplicar el incremento correspondiente a las remuneraciones del Intendente y funcionarios mencionados, esto es a la fecha el 29,90% y según estimaciones económicas se esperan aumentos superiores al 15 % hasta fin de año, sino propiciar una actualización únicamente del 13 % y destinar los fondos económicos conformados a consecuencia de la aplicación de esta medida a la constitución de un Fondo de Asistencia Comunitaria que tendrá como finalidad colaborar financieramente con iniciativas y actividades municipales y comunitarias de carácter deportivo, cultural y/o social.

 Que en tal sentido y con el objeto de efectivizar las acciones antes expresadas, se solicita facultar al DEM a efectuar las modificaciones presupuestarias que resultaren necesarias.

Que asimismo resulta necesario aclarar que el presente proyecto no pretende afectar las remuneraciones de las demás categorías contenidas en la Ordenanza Nº 1917/2010 y sus modificatorias, Presidente del Concejo y Concejales, en tal sentido dichos haberes serán calculados tomando como base de cálculo la remuneración que debiera percibir el Intendente Municipal actualizada y conforme el citado acuerdo paritario.

Que por todo lo expuesto, se remite el presente proyecto, a fin de que ese H. Cuerpo brinde tratamiento a la iniciativa.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Dispónese suspender, a partir del mes de septiembre de 2019, la aplicación de la política salarial fijada en el punto 3 del acuerdo paritario del año 2019, aprobado mediante Decreto Nº 49/2019, para la determinación de la remuneración que le correspondiera percibir al Intendente, Secretarios, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y Fiscal Municipal de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1917/2010 y modificatorias, Nº 2007/2011, Nº 2061/2012.

ARTÍCULO 2.- Los recursos económicos conformados a consecuencia de la presente medida serán destinados a la constitución de un “ Fondo de Asistencia Comunitaria” que tendrá como finalidad colaborar financieramente con iniciativas y actividades municipales y comunitarias de carácter deportivo, cultural y/o social.

ARTÍCULO 3.- Dispónese que la suspensión a la que refiere el artículo precedente tendrá una vigencia de 6 (Seis) meses o hasta el próximo acuerdo paritario lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

PROYECTO DEL FRENTE PROGRESISTA CÍVICO Y SOCIAL

VISTO:

Las Ordenanzas 2306/2018 y 2357/2019 sobre suspensión de la aplicación de incrementos salariales a concejales,

CONSIDERANDO:

                            Que la situación económica financiera del Estado Municipal, como así también el impacto negativo que genera en la administración de la cosa pública el contexto nacional recesivo, sumado a los niveles de inflación acumulada que se vienen multiplicando mes a mes; no solo hacen prever menores ingresos coparticipables, sino cuando menos un esfuerzo habilidoso para poder brindar los servicios públicos y  cumplir con las erogaciones diarias, pago de sueldos a los trabajadores y compromisos con proveedores por parte del municipio recreino,

                            Que corresponde en el marco de las crisis social y económica antes mencionada, que los incrementos y actualizaciones remunerativas que correspondieren legítimamente a las autoridades legislativas puedan ser re-direccionadas, permitiendo generar un alivio transitorio  en aquellos sectores mas expuestos y vulnerados en este contexto,

 Que los incrementos tarifarios, los recortes presupuestarios, y por sobre todo la falta de precios referenciales, generaron que los municipios y comunas dejaran de percibir entre otros el Fondo Federal Solidario o Fondo Sojero, más allá que la coparticipación provincial se ha sostenido pero los ingresos no fueron de la mano con la inflación, paritaria o cláusula gatillo, nos obligan a adoptar medidas de austeridad y solidaridad con la administración municipal, como la suspensión de lo convenido mediante Acta Acuerdo suscripta entre el Municipio local y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), y la no actualización de los coeficientes y porcentajes pactados en el acta ut supra mencionada,

Que consideramos correspondiente la suspensión de todo incremento hasta próximo acuerdo paritario salarial del año 2020; aplicable a todos los Concejales integrantes del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo,

  Que el Cuerpo de Ediles, tiene plena conciencia del costo social y de la pobreza estructural que están generando las política económicas nacionales, quienes deben generar los contextos de desarrollo y progreso social, y por el contrario hacen tambalear los cimientos de las principales instituciones democráticas y sociales, generando una emergencia social incalculable, es en éste sentido que asumimos el compromiso político de representar y defender de la manera más imperiosa y avalar los intereses de los ciudadanos de Recreo quienes depositaron en nuestras manos la labor legislativa, destinando el fondo que se generase como resultados de esta suspensión, como un presupuesto extra y excepcional destinados a instituciones sociales que lleven adelante acciones de contención destinadas a los sectores poblacionales mas desprotegidos como lo son los niños, joven y adultos mayores, y todas aquellas acciones que impacten de manera positiva en nuestra comunidad, entendiendo por ello el rol activo de las mismas, donde se gesten valores solidarios, de respeto, hermandad y empatía, siendo plenamente críticos de que no es una solución de fondo, sino por el contrario una herramienta más que ponemos a disposición de los actores sociales que hacen de Recreo una comunidad unida y solidaria,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Dispónese suspender la aplicación de la política salarial fijada en acuerdo paritario del año 2019, aprobada mediante Decreto Nº 49/2019, para la determinación de la remuneración que le correspondiera percibir a todas las autoridades legislativas, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1917/2010 y modificatorias, Nº 2007/2011, Nº 2061/2012.-

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la suspensión a la que refieren los artículos precedentes tendrá una vigencia desde las el último día de vigencia de la ordenanza anterior hasta el próximo acuerdo paritario del año 2020, aplicable a todos los Concejales.-

ARTÍCULO 3.- Los fondos económicos conformados a consecuencia de la presente medida serán destinados a Instituciones y proyectos que tengan como destino actividades vinculadas a niños, jóvenes y adultos mayores, respetando las siguientes proporciones y correspondiendole;

  1. el 30% de lo recaudado a los Clubes Deportivos Federados de nuestra ciudad,
  2. el 20% a actividades y proyectos consensuados por el Concejos de Adultos Mayores de nuestra ciudad,
  3. el 20% al programa de capacitación en oficios denominado “Nueva Oportunidad” destinado a jóvenes en situación de riesgo
  4.  el 20% a fortaleces los merenderos “copas de leche” llevadas adelante en varios barrios de nuestra ciudad,
  5. el 10% destinado al equipamiento de las dos comparsas que nuclean a numerosos jóvenes de diferentes barrios ofreciendo un espacio de participación e intercambio cultural,

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

PROYECTO DEL JUSTICIALISMO

La Ordenanza Nº 2357/2019, dispuso la suspensión por el término de seis meses, de la aplicación de la política salarial fijada en acuerdo paritario del año 2019, aprobada mediante Decreto N.º 49/2019, para la determinación de la remuneración que le correspondiera percibir al Intendente Municipal, Presidente del Honorable Concejo Municipal, Concejales, Secretarios, Subsecretarios del DEM y Fiscal Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1917/2010 y modificatorias, Nº 2007/2011, Nº 2061/2012;

    La Ordenanza Nº 1917/2010, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 2007/2011, y Nº 2061/2012 establecen los criterios para la determinación de la remuneración a percibir por el Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal;

        Que el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1917/2010 ordena “toda mejora salarial, remunerativa o no remunerativa, obtenida por los trabajadores municipales será incorporada, en porcentajes de aplicación automática en los haberes de la Conducción Superior (Intendentes y Concejales), Personal de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal y Secretario Parlamentario del HCM”;

Que cabe recordar que la Ordenanza Nº 2306/2018 dispuso la suspensión de la aplicación de la política salarial fijada en el acuerdo paritario del año 2018, para el personal político encuadrado en la Ordenanza Nº 1917/2010 y modificatorias, excluida la categoría subsecretario, dejando librado al DEM la definición del destino de los fondos económicos conformados a consecuencia de dicha medida;

Que de lo antes expuesto y el tienmpo transcurrido, surge la pérdida de vigencia de la Ordenanza Nº 2357/2019, lo que implica la actualización automática de las remuneraciones conforme normativa aplicable;

De acuerdo a lo plasmado en el mencionado acuerdo paritario, correspondería incrementar las remuneraciones del Intendente, Concejales y funcionarios antes citados, a partir del mes de septiembre de 2019; 

Según lo dispuesto por las Ordenanzas antes citadas, constituye la base para determinar las remuneraciones de las categorías Concejales, Secretarios y Subsecretarios, la retribución del Intendente Municipal;

Nuestro país continúa, tal como se esgrimiera en los fundamentos de la Ordenanza Nº 2306/2018, atravesando una crisis económica, no siendo ajeno el Municipio al proceso inflacionario que sin dudas ha repercutido negativamente en los ingresos públicos, aumentando el costo de los servicios y acentuando la pérdida del valor real de la recaudación de recursos propios y de los ingresos provenientes de otras jurisdicciones;

Que en relación a los importes conformados como consecuencia de la aplicación de la presente medida, se propone destinarlos a la “constitución de un fondo de asistencia comunitaria que tendrá como finalidad colaborar financieramente con iniciativas y actividades municipales y comunitarias de carácter deportivo, cultural y/o social”, tal como se expresa en el mensaje  Nº 40/2019, ingresado en fecha 17 de Octubre de 2019, nota N.º 3823, con excepción de aquellos que correspondieran a los ediles del Honorable Concejo Municipal, cuyos fondos tendrán el siguiente destino: 1) 80% del fondo económico conformado, será destinado a los Clubes federados de la ciudad para distribuirlos de manera equitativa y en proporciones iguales. 2) El 20% restante del fondo económico conformado será destinado a los  clubes: 2.1) Centro Recreativo, Deportivo y Cultural. 2.2) Club Central Recreo, para distribuirlos de manera equitativa y en proporciones iguales;

        Atentamente.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Prorrogase la suspensión de la aplicación de toda política salarial fijada en acuerdo paritario del año 2019, aprobada mediante Decreto Nº 49/2019 y Ordenanza Nº 2357/2019, sin ningún tipo de actualización, para la determinación de la remuneración que le correspondiera percibir al Intendente Municipal, Presidente del Honorable Concejo Municipal, Concejales, Secretarios, Subsecretarios del D.E.M y Fiscal Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1917/2010 y modificatorias, Nº 2007/2011, Nº 2061/2012.

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la prórroga de la suspensión a la que refiere el artículo precedente tendrá una vigencia de 6 (Seis) meses, a contar desde septiembre del 2019 a febrero del 2020 o hasta el próximo acuerdo paritario, lo que ocurra primero.   

ARTÍCULO 3.- Los fondos económicos conformados a consecuencia de la presente medida serán destinados a la “constitución de un fondo de asistencia comunitaria que tendrá como finalidad colaborar financieramente con iniciativas y actividades municipales y comunitarias de carácter deportivo, cultural y/o social”, tal como se expresa en el mensaje Nº 40/2019, ingresado en fecha 17 de Octubre de 2019, nota N.º 3823, con excepción de aquellos que correspondieran a los ediles del Honorable Concejo Municipal, cuyos fondos tendrán el siguiente destino: 1) 80% del fondo económico conformado, será destinado a los Clubes federados de la ciudad para distribuirlos de manera equitativa y en proporciones iguales. 2) El 20% restante del fondo económico conformado será destinado a los  clubes: 2.1) Centro Recreativo, Deportivo y Cultural. 2.2) Club Central Recreo, para distribuirlos de manera equitativa y en proporciones iguales, cuya ejecución se llevará adelante a través de las Secretaría competente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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