ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR, CON MÁS CRÉDITOS Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Con su publicación en el Boletín Oficial ayer, entró en vigor la Ley de Agricultura Familiar, que declara de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena. La nueva norma fue sancionada en diciembre pasado por el Congreso y promulgada el 20 de enero por el Ejecutivo nacional. La ley establece un plazo de tres años para su ejecución integral.


La ley, que lleva el número 27.118, declara de interés público al sector “por su contribución a la seguridad y la soberanía alimentaria del pueblo”, al tiempo que se propone corregir disparidades en el desarrollo regional mediante la reconversión económica y productiva.

La ley crea el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, en la órbita del Ministerio de Agricultura, que reunirá a representantes del Estado nacional y de las entidades de productores que trabajan en el área. En su artículo 2 crea “el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”, el que será financiado por medio de recursos provenientes del Presupuesto nacional. De hecho, los cálculos apuntan a que el régimen sea financiado con 1500 millones de pesos.


Para poder sucribirse al régimen (artículo 5), los agricultores deberán cumplir una serie de requisitos como gestionar el emprendimiento productivo; ser propietario de parte o la totalidad de los medios de producción; que la mano de obra sea familiar; que la familia viva en el campo o en sus aledaños y que el ingreso principal sea la actividad en ese campo. Estos requisitos valen para las actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural.

La inclusión en el régimen se hace por intermedio de la anotación en un Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF). Otro aspecto destacado de la ley es que “todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo nacional destinados a favorecer la producción, industrialización, comercialización de productos agropecuarios, deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar” (artículo 13). Esto implica la posibilidad de que la agricultura familiar reciba un fuerte impulso tanto en lo que hace a los beneficios destinados a los anotados en el RENAF como desde el punto de vista institucional, en cuyo frente se encuentra el secretario de Agricultura Familiar, Emilio Pérsico.


Otros aspectos de la ley apuntan al desarrollo tecnológico, para lo cual se establece la colaboración con el INTA; y propuestas de educación y capacitación, que contarán con el respaldo del Ministerio de Educación.

Otro aspecto destacado es que por el artículo 16 se crea un banco de tierras, cuyo activo serán las tierras fiscales que se destinen a este fin, lo mismo que las donaciones específicas. El texto legal promete para la futura reglamentación desgrabaciones impositivas para estos casos.  «

Fuente: Tiempo Argentino.


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