Se dió inicio a la fase 4 y muchos servicios se reincorporan con periodos de prueba de hasta 10 días.
La Municipalidad de Santa Fe, confirmó que hasta el momento en la ciudad quedan excluidas las actividades de servicios personales de afluencia masiva como por ejemplo peloteros o gimnasios, como así también las actividades ya autorizadas a trabajar con atención al público, las cuales seguirán con el régimen vigente.
Respecto a las profesiones liberales, salones de belleza, y agencias de quiniela, junto a otros servicios similares, se definió que las autoridades municipales, durante esta semana, mantendrán reuniones con los representantes de cada actividad, para poder definir de manera conjunta, una propuesta que permita la reapertura sin poner en riesgo la salud de nadie.
El rubro peluquerías, a partir de mañana van a atender al público de lunes a viernes de 13 a 18 y los sábados de 8 a 12. Se deberán pedir turnos y respetar los protocolos de seguridad e higiene. La medida estará a pruebas por diez días.
Respecto al rubro de empleadas domésticas, tanto en la provincia y ciudad de Santa Fe no fueron autorizadas a regresar a sus puestos de trabajo. Igual el sueldo se les debe seguir abonando y se debe de tener en cuenta de que el mismo, según la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares determinó un aumento en los salarios mínimos del 10% para el personal doméstico: se aplicará un 5% a partir de marzo y 5%, no acumulativo, a partir de mayo.
Solo las personas contratadas que realicen “tareas especiales” están habilitadas para salir de sus hogares con el fin de cumplir su jornada laboral.
En contraste, también se dio a conocer cuáles son aquellas actividades que han quedado sin habilitación, por lo menos hasta el 24 de mayo próximo, día en que terminaría o a partir del cual se extendería la cuarentena.
El Decreto Nacional 459/2020 establece las PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11º de este decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.