Camino liberado Retiraron el alambrado que impedía acceder al río Salado en Recreo

En horas de la tarde retiraron el alambrado que estaba ubicado sobre la calle Mitre. Impedía el acceso directo al río Salado a todo vecino que quería pasar.


En horas de la tarde inspectores municipales se acercaron al lugar junto con el Intendente Colombo para levantar el alambrado y realizar un acta de infracción. Al llegar se encontraron con el camino habilitado y los alambres enrollados.

«Solamente quedan evidencias que quedaron, ante esta cuestión vinimos a hacer el acta que corresponde. Es un lugar publico. Hay que estudiar bien la cuestión catastral, en principio es una continuación de una calle publica que no puede ser clausurada. Los que vivimos en Recreo siempre sabemos que es la calle para acceder al Salado. No se sabe ni quien lo instaló ni quien lo sacó». expresó el intendente Omar Colombo.

Marco legal y normativo


En la República Argentina, los ríos y cauces de agua que corren por cauces naturales son bienes del dominio público del Estado, según lo establece el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que no pueden ser apropiados ni cerrados por particulares, y que su acceso debe garantizarse a toda la ciudadanía.

El artículo 1970 del mismo código refuerza este principio al señalar que se debe permitir el acceso razonable a estos bienes públicos, incluso si ello implica atravesar propiedad privada, siempre que se respeten los términos establecidos por la reglamentación local.


En la provincia de Santa Fe, el Código de Aguas y la Ley de Aguas Provincial establecen que todas las aguas, ya sean superficiales o subterráneas, están sujetas al control público y deben garantizar la satisfacción de necesidades humanas y sociales, reconociendo su valor ambiental y social.

Si bien es cierto que los propietarios tienen derecho a cercar sus terrenos, este derecho no puede ir en detrimento del acceso público a bienes de dominio público como lo es el río Salado. La única excepción a esta regla se da en casos muy puntuales en los que se demuestre fehacientemente que el curso de agua es de carácter privado, situación que en este caso no aplica.

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